Cuatro años de incertidumbre.
Carlos Alberto Cerda // Fotografía proporcionada por el autor
Han pasado cuatro años desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de subcontratación laboral, y la incertidumbre sobre su aplicación sigue siendo una realidad.
Recordemos que la reforma, que entró en vigor el 24 de abril de 2021, prohíbe la subcontratación laboral, entendida como la disposición de trabajadores propios en beneficio de otra empresa.
En su lugar, se permite la subcontratación de servicios especializados, siempre que estos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria y que el contratista esté registrado en el REPSE.
En resumen, a través de esta reforma se realizaron dos cambios fundamentales: se prohíbe la subcontratación laboral y se permite la subcontratación de servicios especializados; sin embargo, la ambigüedad en la definición de “subcontratación” y “servicios especializados” sigue generando confusión entre las empresas ya que la ley no especifica qué se considera “servicio especializado” ni “subcontratación” lo que ha llevado a interpretaciones diversas.
Esta situación se complica aún más puesto que en las Disposiciones de Carácter General se hace mención que el registro en REPSE es para empresas que ejecuten servicios especializados y que pare ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; práctica prohibida desde la reforma en mención. Entonces ¿se permite o no?
Los criterios de la unidad de trabajo digno de la STPS, en lugar de aclarar lo establecido por la Ley, parecen imponer ideas sin fundamento legal ya que para ellos basta con que los trabajadores del prestador realicen su trabajo en las instalaciones del beneficiario para decir que están a su disposición.
Este tipo de controversias han llevado a las grandes empresas a solicitar el REPSE a sus proveedores de manera indiscriminada, sin tener claro si es aplicable o no, lo que genera una gran carga administrativa.
A pesar de todas las observaciones y contradicciones que hay en la ley, es de suma importancia conocer el criterio de la autoridad y apegarse a este si es que se quieren evitar problemas. Cabe destacar que las multas por prestar servicios sin REPSE pueden ser de hasta 5.6 millones de pesos.
Registrarte en REPSE es el primer paso, a partir de ahí deberás cumplir con algunas obligaciones adicionales: Formalizar el servicio con un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
El REPSE deberá ser renovado cada 3 años; Proporcionar cuatrimestralmente al IMSS la información de los contratos celebrados; Deberán proporcionar cuatrimestralmente al INFONAVIT la información de los contratos vigentes.
Proporcionar a la beneficiaria copia del CFDI de nómina de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio correspondiente, del comprobante de pago de ISR retenido a los trabajadores, de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones al INFONAVIT.
Proporcionar al beneficiario de los servicios copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación.
Ahora bien, estas son algunas de las multas aplicables en esta materia: A quien realice subcontratación de personal, así como a quienes presten servicios de subcontratación sin REPSE se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 UMAs, ($226,280 a $5,657,000 para 2025). Igual sanción será aplicable a aquellas empresas que se beneficien de la subcontratación.
No presentar o presentar fuera del plazo legal establecido la informativa de contratos al IMSS de 500 a 2,000 UMAs; El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se originen por: (entre otros), utilizar esquemas simulados de servicios especializados, o realicen subcontratación de personal. Será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
Realizar la deducción o el acreditamiento, en contravención a lo señalado en los artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4o., tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Multa de $150,000.00 a $300,000.00 a contratistas que no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información a que se hizo referencia anteriormente, así también se sancionará a quien dé efectos fiscales al pago de servicios aun sin contar con la documentación establecida.
En conclusión, si bien es cierto, existen múltiples inconsistencias en la reforma, se recomienda apegarse al criterio de la autoridad y evitar revisiones o importantes sanciones.
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El autor es Miembro de la Comisión de Seguridad Social (CROSS) del ICPNL.
Contacto: [email protected]
Información recibida por el periódico El Financiero, 08 de Julio del 2025