Wendy Ortíz // Fotografía proporcionada por la autora
En el periodo de 2019 y 2024, la recaudación por auditorías a grandes contribuyentes en materia de precios de transferencia superó 106 mil millones de pesos, cifra que representa casi cuatro veces más que la obtenida en el ciclo anterior. Con esto queda claro que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha consolidado a los precios de transferencia en una de sus armas de fiscalización más eficaces.
Esta cifra no solo indica un exceso de rigor por parte de la autoridad fiscal, sino que expone una realidad inapelable: las empresas necesitan contar con un programa de compliance fuerte o simplemente se encontrarán expuestas a sanciones millonarias y a un riesgo reputacional irremediable.
El cumplimiento en materia de precios de transferencia ahora va mucho más allá de elaborar un estudio anual o declaraciones informativas como mero trámite.
En la actualidad la autoridad solicita el monitoreo constante de los márgenes de rentabilidad, la capacidad de anticipar y ejecutar ajustes antes del cierre fiscal y ahora exige a las empresas documentación con evidencia real de la prestación de servicios donde un CFDI ahora más que nunca resulta insuficiente.
Aunado a esto debemos tomar en cuenta que este compliance debe ser coherente con las demás regulaciones como la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos con Procedencia Ilícita (LFPIORPI), que tras la reforma del pasado julio obliga a una identificación más estricta de los beneficiarios controladores.
En este escenario, la máxima es clara: el tener una mentalidad de prevención siempre será por mucha más barata que corrección. Por esto incorporar las prácticas de debida diligencia implementando los controles internos que sean rigurosos y adoptar tecnología que facilite el análisis y trazabilidad de operaciones marcarán una diferencia entre las empresas.
Desde mi perspectiva el reto consiste en el cambio paradigma al dejar de ver los precios de transferencia como un costo, una carga administrativa o un simple trámite para evitar multas y comenzar a gestionarlos como una ventaja competitiva. Con otra visión, una más estratégica que ayudará a las empresas a estar mejor preparadas con bases sólidas para esta creciente fiscalización que estamos viviendo desde hace un tiempo y anticiparse a la reforma prevista para este próximo año 2026 donde la autoridad nos ha dejado en claro su postura.
Considero que estos cambios no tenemos que verlos como una amenaza sino como la oportunidad para cambiar la forma en que las empresas entienden su valor y operan de manera global.
Ver el cumplimiento en materia de precios de transferencia como una herramienta de planeación y no solo de cumplimiento nos acerca a tener organizaciones más sólidas y sostenibles frente a los cambios y desafíos que vienen en el futuro que harán de estas empresas las más competitivas.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.
La autora es Miembro de la Comisión de Precios de Transferencia del ICPNL.
Contacto: [email protected]
Información recibida por el periódico El Financiero, 28 de octubre 2025
