Los automóviles ecológicos ofrecen un tope de deducción más alto, depreciación acelerada y exenciones locales, convirtiéndose en una alternativa fiscalmente atractiva.

Eloy Zambrano // Fotografía proporcionada por el autor
Un mercado en crecimiento con ventajas tributarias. La movilidad eléctrica está dejando de ser una tendencia futurista para convertirse en una realidad cotidiana en México. Cada vez más empresas y personas físicas con actividad empresarial consideran adquirir un vehículo eléctrico o híbrido no solo por sus beneficios ambientales y de imagen corporativa, sino también por las ventajas fiscales que la legislación mexicana les otorga.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como con incentivos locales en distintas entidades federativas, la deducción de este tipo de vehículos puede representar un ahorro considerable, sobre todo si se integra dentro de una planeación fiscal inteligente.
Diferencia clave: un mayor límite de deducción. Uno de los puntos más atractivos es que, mientras los automóviles de combustión interna tienen un límite de deducción de $175,000 pesos, los eléctricos e híbridos cuentan con un tope más alto: $250,000 pesos. Esta diferencia de $75,000 pesos resulta crucial, ya que permite deducir vehículos de gama media y alta.
Además, las empresas pueden aprovechar esquemas de arrendamiento puro, en los cuales se permite deducir la totalidad de las rentas mensuales hasta un máximo de $8,333 pesos.
Depreciación y deducciones adicionales. Los automóviles eléctricos pueden depreciarse a una tasa de 25% anual, en contraste con el 20% de los autos de combustión. Este beneficio acelera el reconocimiento fiscal del gasto y permite a las empresas reducir su base gravable en menos tiempo. Incluso es posible aplicar deducción inmediata de la inversión en ejercicios con utilidades altas.
IVA, infraestructura y beneficios indirectos. El IVA acreditable es otro punto a considerar: siempre que el vehículo esté afecto a la actividad empresarial, el contribuyente puede recuperar el impuesto pagado en la adquisición. Las estaciones de carga instaladas en oficinas, plantas o domicilios fiscales se consideran inversión en activo fijo, lo cual permite deducir no solo el automóvil, sino también la infraestructura necesaria para su operación. Incluso la electricidad consumida en la carga puede deducirse si está facturada a nombre de la empresa.
A esto se suman beneficios locales: la mayoría de las entidades federativas ofrecen exenciones en tenencia y verificación para autos eléctricos. Estados como Nuevo León y Ciudad de México también promueven descuentos en el Impuesto sobre Nóminas para empresas que sustituyen parte de su flotilla por vehículos verdes.
Estrategias prácticas de planeación: Documentar el uso empresarial mediante bitácoras de kilometraje; Asignar vehículos eléctricos a directivos o socios para aprovechar el mayor límite de deducción; Integrar los autos en políticas de prestaciones para deducirlos como parte de nómina y Planear la venta futura del auto, aprovechando el cálculo sobre valor fiscal depreciado.
El doble beneficio: imagen verde y ahorro fiscal. La adopción de autos eléctricos e híbridos no solo reduce emisiones contaminantes y mejora la reputación corporativa, también se ha convertido en un vehículo de ahorro tributario. En un entorno donde la fiscalización del SAT se concentra en nóminas, plataformas digitales y CFDI, los automóviles eléctricos son un hack fiscal legal y sustentable que puede marcar la diferencia en la planeación financiera.
Prácticos y de Uso Cotidiano. Estaciones de carga en oficinas: Se pueden deducir como inversión en activo fijo. Carga en casa: Si se factura electricidad a nombre de la empresa, es gasto deducible proporcional. Seguros de autos eléctricos: Prima deducible al 100%. Mantenimiento menor: Generalmente más bajo que autos de combustión y deducible. Asociación con leasing de flotillas: Permite deducir sin descapitalizar.
Como podemos ver, en México existen muchos beneficios fiscales además de ecológicos al adquirir autos eléctricos o híbridos, creo que vale la pena analizarlos.
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.
El autor es Titular de la Comisión de Representación ante Autoridades Fiscales del ICPNL.
Contacto: [email protected]
Información recibida por el periódico El Financiero, 09 de septiembre 2025
