Adriana Pérez // Fotografía proporcionada por el autor
Por primera vez, se tomará posesión de la presidencia en fecha 1° de octubre. Puesto que será asumido por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, primera mujer presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante su campaña, en el documento “100 pasos para la transformación” la Dra. Sheinbaum mencionó que no aumentará las tasas de impuestos, ni creará nuevos para incrementar los ingresos fiscales, sino que lo logrará a través del combate a la elusión y la evasión fiscal, e implementando mejoras en la recaudación utilizando estrategias de inteligencia fiscal, para fomentar el pago oportuno y el incremento de la base tributaria, propuestas que reiteró siendo oficialmente la presidente electa.
Además, anunció la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), nombrando a José Antonio Peña Merino como el titular. Las principales funciones de la agencia serán: En recaudación y fiscalización, mejorar la eficiencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y combatir la evasión fiscal mediante el uso de inteligencia artificial; En aduanas, implementar una plataforma única aduanal y tecnologías de revisión no intrusivas para optimizar la operación aduanera.
Se pretende que trámites como la inscripción de empresas ante el SAT, obtención de la firma electrónica de personas físicas o morales se realicen en menos tiempo o a través de medios digitales sin acudir a alguna oficina del SAT; debemos estar atentos a las mejoras que esta Agencia realizará en el corto y largo plazo.
Sobre el Fomento al pago oportuno, el actual jefe del SAT, Antonio Martínez Dagnino, ratificado para este cargo por la nueva administración, ha mencionado que se dará continuidad a lo que se está realizando actualmente; entre otros actos invitar a los contribuyentes a la auto corrección voluntaria, enviarles reporte de variaciones detectadas a través de correos electrónicos, comunicados y/o avisos en el buzón tributario.
Recordemos que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en un plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo, el plazo puede ser mayor en otros casos. La nueva administración podrá revisar años hacia atrás, desde el inicio de sus funciones.
Por lo anterior es importante que los contribuyentes y sus colaboradores revisen las disposiciones fiscales y requisitos necesarios que deben cumplir al momento de realizar sus actividades, por ejemplo, que sus gastos o deducciones sean estrictamente indispensables. Que emitan los comprobantes fiscales digitales (CFDI) dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, aprovechando algunas facilidades como el caso de las nóminas que cuentan con días adicionales después de realizar el pago al trabajador para emitir el CFDI.
Al obtener el CFDI de los proveedores, para poder deducir la erogación, los contribuyentes deben cerciorarse de que cumplan con las disposiciones fiscales, incluyendo los datos señalados en las guías de llenado; por ejemplo, que el uso del CFDI, la forma y método de pago sean los correctos. La forma y el método de pago han sido utilizados por la autoridad para detectar variaciones entre lo declarado y lo plasmado en las declaraciones de los contribuyentes.
La autoridad ha proporcionado herramientas de gran utilidad como el visor de nóminas y reportes de facturas emitidas y recibidas, así como datos precargados en las declaraciones, sin embargo, han sido insuficientes para cotejar los datos que la autoridad reporta en sus correos y cartas invitación y lo que los contribuyentes declaran.
Con la creación de esta Agencia esperamos que se mejore la capacidad tecnológica de la plataforma del SAT, que nos proporcione más elementos para identificar anticipadamente discrepancias entre lo que se va a declarar y lo que está determinando la Autoridad, y no tener problemas de saturación al presentar las declaraciones, problemas que han sido recurrentes.
A más tardar el 15 de noviembre de 2024, sabremos si se presentó alguna iniciativa de reforma de Ley. La presentación al Congreso del Paquete económico debe realizarse a más tardar en esa fecha, conforme al artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 74, fracción IV, de la Constitución.
Posteriormente, el Congreso de la Unión deberá aprobar el paquete económico antes del 15 de diciembre de 2024. Sin embargo, se tiene la posibilidad de acordar un periodo extraordinario, con el propósito de ampliar el tiempo para su debate, pudiendo aprobarse hasta el 31 de diciembre de 2024.
Debemos continuar atentos a los cambios fiscales y tecnológicos que puedan surgir durante el sexenio de la ahora presidenta la Dra. Claudia Sheinbaum, y prepararnos con anticipación para afrontarlos.
La autora es Miembro de la Comisión de Cumplimiento Fiscal del ICPNL.
Contacto: [email protected]
Información recibida por el periódico El Financiero, 01 de octubre del 2024
Fuente: El Financiero
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