
Fernando Florencio Galindo // Fotografía proporcionada por el autor
Cuantas veces en esos viajes largos en carretera que suelen hacer las familias súbitamente algo huele mal y a pregunta expresa del padre o madre de familia a cargo del volante, resulta que nadie fue; en cuyo caso ¿Qué más da? ¡Bajen los vidrios!
Algo similar sucede en la práctica jurídico fiscal en materia de imposición internacional con diferentes tipos de lineamientos emitidos por la OCDE como, por ejemplo: los comentarios a su convenio modelo sobre el ingreso y el capital o las famosas guías de precios de transferencia, en donde desde el punto de vista formal, no son derecho positivo vigente, pero materialmente, vaya que impactan en los hechos y en la práctica y, por lo tanto, “como si lo fueran”.
Los poderes ejecutivo y judicial en México han sido tradicionalmente deferentes para efectos de la interpretación de tratados de doble tributación con los comentarios al convenio modelo de la OCDE al grado de convertirlos en “ley suave” y una fuente de “interpretación privilegiada”. Consecuentemente, todos los practicantes del área de impuestos internacionales sean de la iniciativa privada o de los poderes ejecutivo y/o judicial están acostumbrados hoy en día a remitirse a los citados comentarios.
La Ley del ISR establece que para efectos de interpretación de las disposiciones de precios de transferencia en México serán aplicables las guías de precios de transferencia de la OCDE en lo que no se oponga a la propia Ley. Consecuentemente, todos los referidos practicantes que atienden asuntos de precios de transferencia, por mandato de Ley, hoy en día se remiten a las citadas guías.
Los referidos comentarios y las guías son hechos por grupos de trabajo del comité financiero de la OCDE integrados por los delegados del poder ejecutivo del cada uno de los países miembros y países asociados y también pueden incluir en un momento dado, a académicos y representantes del sector empresarial y la sociedad civil. Estos grupos de trabajo sesionan periódicamente en privado mediante diferentes comités y toman decisiones, por “consenso”, tomando en cuenta los “principios” de “solidaridad”, “justicia” y “responsabilidad internacional”.
Bajo la más elemental concepción de un régimen democrático, entendemos que el poder político es del pueblo y este lo ejerce a través de sus representantes que se eligen por voto popular.
México cuenta formalmente con un embajador permanente ante la OCDE nombrado por el poder ejecutivo, pero el embajador no es quien participa activamente en los referidos grupos de trabajo del comité financiero. En los grupos de trabajo de la OCDE participan “por parte de México” funcionarios públicos notables y destacados que trabajan ya sea para la SHCP o el SAT, dependiendo del caso.
En el medio profesional es sabido que estos “representantes” de México en los grupos de trabajo ante la OCDE son “lo mejor de lo mejor” y trabajan de buena fe, al máximo de sus capacidades y en búsqueda de los mejores intereses para México, que desde luego no es un país ulteriormente influyente en el sentido de “los consensos”.
El tema que nos ocupa es que ni ellos, ni sus pares de otros países fueron votados. Menos aún los académicos y representantes del sector empresarial o sociedad civil participantes y todos están tomando decisiones y estableciendo normas que de alguna u otra forma impactan a los intereses del país, a la situación jurídica de las empresas y, por ende, la vida de los ciudadanos.
Esto no es nuevo, tiene casi 100 años de ser así y prácticamente todos los que viven y participan en el medio profesional contable, legal y fiscal lo aceptan y lo justifican jurídica y políticamente con diferentes argumentos.
Pero algo huele mal. ¿No cree usted?
Aunque los comentarios y guías de la OCDE formalmente no sean derecho positivo, si van a acabar siendo aplicables en la práctica por una u otra vía, pues para el caso da lo mismo. ¿No? Al ciudadano común le salen sobrando los tecnicismos legales. Lo que importa son los hechos.
Fuera del ojo del ciudadano y de los reflectores de la prensa, una parte de la función legislativa se está llevando a cabo de facto en Paris, relativamente a puerta cerrada, por una mayoría dominante extranjera. ¿Por qué nadie lo cuestiona? ¿Por qué a nadie le importa?
¿Es legítimo que la vida de los ciudadanos mexicanos se vea afectada por decisiones que se toman a media luz en otro país por un grupo de notables mayoritariamente extranjeros por los que nadie votó, por muy iluminados y respetados que sean? ¿Está bien que el poder legislativo, concretamente el senado, se quede impávido ante este hecho? ¿No cree usted que este tema debería ventilarse y discutirse públicamente?
No puede ser que huela a gas, nadie pregunte ni quien fue y peor aún, nadie haga un intento por bajar los vidrios. ¿No están viendo que nos estamos asfixiando?
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial del ICPNL.
El autor es Miembro de la Comisión de Precios de Transferencia del ICPNL.
Contacto: [email protected]
Información recibida por el periódico El Financiero, 18 de Noviembre del 2025
